Érase una vez un pequeño archipiélago en pleno Caribe, ahora llamado Cayman Islands, de cristalinas playas, abundancia de variedad zoológica, especialmente anfibia y reptil, como las tortugas, contra el que Cristóbal Colón topó un 10 de mayo de 1.503, llamándolas Islas Tortuga, amén de otros atractivos, como unas preciosas cuevas llenas de estalactitas, estalagmitas y, …. cuevas, ¿he dicho cuevas? … pues eso es lo que debió pensar el pirata Sir Francis Drake cuando apareció en 1.586, en que alguna utilidad deberían tener estas cuevas, como, por ejemplo, la salvaguarda de botines.
Desde esa fecha, las tres islas del archipiélago fueron prosperando, y cómo, hasta alcanzar el colmo de la perfección de “atribuciones”, cuando en 1.794 algunas naves inglesas, con un miembro real a bordo, encallaron en sus costas, y los navegantes fueron amablemente atendidos por los pobladores, lo que derivó en que el Rey Jorge III les otorgara algunas ventajas, como la no exigencia de contribución de los pobladores a la soldadesca, o la no exigencia de impuestos.
Resumiendo, esta historia nos lleva a nuestros tiempos, sin notables cambios, como ejemplo paradigmático de un lugar que nos ofrece, por lo menos, ocultación y exención de impuestos, es decir, el premio del cielo en la tierra, que regala:
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No existencia de Registros públicos, para personas físicas o jurídicas.
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No obligación de revelación de identidad.
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No acuerdos de doble tributación ni información
Pero restaba aún un problema por resolver, como es el “problema” de qué hacer con los bienes ocultos, procediera de donde procediera, y la solución vino sola, cuando se dio la circunstancia de que más de 200 entidades financieras, de entre ellas 40 de las más importantes del mundo, acudieron a un territorio de 264 km.2, a prestar servicio a los herederos de Sir Drake (por cierto, corsario inglés, comerciante de esclavos, político y vicealmirante de la Marina Real inglesa, pero cabe advertir que, si algún lector observa parecido alguno con alguna realidad, se advierte que es pura coincidencia, creo).
En fin, esta historia, puramente al azar, pero fácilmente aplicable a muchos otros paraísos, insuficiente llamados paraísos fiscales, por olvidar otra faceta, no menos importante, como es la de ocultación o salvaguarda, sintetiza la historia de esta tipología de territorios. En el caso particular de Sir Francis Drake, con seguridad, éste no buscaba un ahorro tributario en sí, si no, preferentemente, la seguridad, la ocultación y salvaguarda del botín patrimonial, tanto fruto legal, si bien amoral, ( la trata de personas no se consideraba delito), como ilegal.
Con todo, para completar la identificación de los paraísos, falta todavía que los herederos de Sir Drake no se vean condenados a vivir en guetos, pues existen algunas otras tipologías, como son aquellos países que, aún con fiscalidad alta, por virtud de controles laxos, y/o sobornos altos, permiten la domiciliación de personas o negocios que, de hecho, convergen en bajas tributaciones efectivas, y centro de operaciones internacionales amparadas con apariencia legal.
Y no podríamos concluir la definición de cualidades comunes, a actuaciones como la elusión tributaria, mediante la utilización de territorios de baja tributación, y no necesariamente definidos como “paraísos fiscales”. En la CE el caso más flagrante podría ser Irlanda, utilizada por los “grandes”, ( Apple, Microsoft, Google, …), pero existen otras formas y estructuras, como Gran Bretaña ( non resident companies, Gibraltar, Channel Islands …) Holanda ( tax rulling agreements, tax sandwich…), que nos llevan a tributaciones inferiores al 0,1 % en algunos casos, como Apple, que resulta el 0,005 %. efectivo.
Como se observa, quizás sea el momento de redefinir el adjetivo de éstos paraísos, más allá del delito fiscal, quizás apellidándolos, más genéricamente, Paraísos Confidenciales. ¿Un ejemplo de las actividades?:
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Tráfico de drogas o estupefacientes
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Contrabando de material bélico
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Corrupción política
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Desfalco
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Crímenes de guante blanco
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Soborno
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Abuso de información privilegiada
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Fraude de valores
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Prácticas monopolísticas
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Espionaje industrial
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Fraude de quiebra
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Malversación pública
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Comercio de órganos
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Trata de personas
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Extorsión
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Terrorismo
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Pedofilia
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…
Novelas como La Tapadera, de John Grisham nos han acercado un poco a una determinada realidad, pero sin entrar en más detalles de los exigidos por la trama.
¿Qué clientes albergan, así, estos paraísos?
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Delitos tributarios derivados de evasión fiscal.
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Actuaciones tributarias derivadas de elusión fiscal
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Otras actuaciones, delictivas o que, aún siendo legales, también merecen confidencialidad.
Aparece, así, un dilema, cual es si realmente pensamos que el delito tributario resulta más importante que el resto de los delitos ocultos, y ya no hablamos tan sólo de delitos cuantificables, como de delitos no cuantificables monetariamente, pero sí en el daño social, no menos importante.
En efecto, hasta ahora, basamos fundamentalmente nuestros comentarios en el tema del perjuicio económico a costa de los económicamente más débiles, y, es más, podemos hasta cuantificarlo, haciéndolo que tome forma quasi física. Diversas organizaciones estiman que la ocultación de capitales puede encontrarse en una cantidad cercana a los 30 bio US $, y, de ello, aproximadamente un 40 % correspondería a los 50 bancos mundiales más importantes, capitaneando, en términos de volumen unitario, los conocidos UBS, Credit Suisse y Goldman Sachs.
Para concretar la información, la riqueza del mundo asciende a, aproximadamente, 256 billones de dólares ( media de 52.800 US$ por persona), por lo que la “oculta” resulta ser un 11,7 %. En el año 2021, se espera una riqueza mundial total de 334 Bio. US$, y la pregunta sería si la oculta crecerá en la misma proporción, o los países y entidades particulares habrán hecho algo por evitarlo. Y, por supuesto, una pregunta más, cual es la referente a si la distribución de la renta habrá mejorado, o continuará en estratos parecidos a los vergonzosos actuales.
Caeteris paribus, ya podemos adelantar que, si la tributación sobre las rentas del capital, y las de las sociedades, son más bajas que la de las rentas del trabajo, empresarios individuales y profesionales, y los impuestos sobre Patrimonio y Sucesiones/donaciones no parecen adecuarse a su finalidad real, siendo a veces meramente testimoniales, el camino no parece ser el correcto, y menos aún cuando las dotaciones presupuestarias de los gobiernos a incentivos sociales se encuentran en aguas del ridículo, o cuando los incrementos salariales son netamente inferiores al incremento de la inflación o crecimiento económico, en claro abuso de posición bajo porcentajes de ocupación inconfesables.
Ya podemos imaginar que la respuesta a la pregunta vendrá de la homóloga respuesta por parte de los órganos legislativos de los países, siempre que exista unicidad de respuesta, que debe pasar, entre otras cosas, por la identificación de los final owners de las entidades inversoras, y la prohibición al abuso de los convenios para evitar la doble imposición, así como al establecimiento de limitaciones sobre el comercio controlado en paraísos.
Si seguimos con el ejemplo de Cayman Islands, tan sólo estas tres islas, con apenas 70.000 habitantes, gestionan y comercializan más de 11.000 fondos, y ya podemos imaginar que es prácticamente imposible que esta gestión sea efectiva desde Cayman Islands, como también podemos imaginar que se gestionan desde países con tratados de doble imposición en vigor, y convenios en términos de los marco sugeridos por la OCDE, pero con claro desprecio a los principios fundamentales inexclusables, pues, además, el profit allocation brilla por su ausencia.
Con todo, y, para finalizar este intento de bajar al concepto tierra el tema, resulta de interés aclarar una actuación legal limitativa que, al menos parcialmente, tiene como objetivo penalizar una actuación derivada de la comisión de delitos, y que, como a menudo leemos, va aparejada a dicha comisión.
El que comete delito precisa de la colaboración, personal o mediante cómplices necesarios, para poder “disfrutar” del beneficio ilícito; obviamente, no es imaginable que los más ricos/evasores tengan que gastarse el fruto de sus actuaciones en Cayman Islands, por mucho que la sopa de tortuga les sea apetecible. Me refiero, así, al hecho punible diferenciado y acumulable que supone el delito de lavado de capitales (Anti Money laundering laws), tipificado en el ordenamiento jurídico español en el artículo 301 del Código penal, y que, de forma muy resumida, se concreta en las actuaciones, propias o ajenas, tendentes a la colaboración para el encubrimiento de la verdadera naturaleza de derechos o activos, a sabiendas de su procedencia ilícita.
Francesc F. Ontiveros